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En esta segunda entrada vamos a poner un ejemplo ficticio de dos personas que han sufrido un accidente de tráfico padeciendo unas lesiones que no son graves. Imaginemos que Juan y Pedro han tenido un accidente de tráfico en Murcia, el vehículo contrario no ha respetado una señal de STOP y ha golpeado en la parte lateral del coche en el que viajan.

Han tenido suerte y el accidente de tráfico no ha provocado ninguna fractura, y tampoco han necesitado puntos de sutura al no haberse cortado con los cristales, sin embargo a Juan le duele hombro (omalgia) y tiene limitado el movimiento. A Pedro le duele el cuello (cervicalgia) y está mareado.

Tras acudir a urgencias (dentro de las 72 desde la fecha del accidente), y al persistir los dolores, han visitado a su médico de cabecera, quien les ha dado la baja laboral como consecuencia del precitado accidente de tráfico.

El médico de cabecera les ha recomendado recibir tratamiento rehabilitador, y han acudido a una clínica para recibir tratamiento, antes de empezar, los ha revisado un traumatólogo (especialista) a fin de determinar si efectivamente necesitan recibir tratamiento y qué tipo de ejercicios deben realizar con el rehabilitador. El coste del tratamiento deberá será asumido por la compañía de seguros.

A los 45 días del accidente de tráfico ocurrido en Murcia, el médico de cabecera entiende que han mejorado y ya pueden acudir a trabajar, les concede el alta laboral, sin embargo, siguen con molestias pero estas molestias por lo que continúan recibiendo tratamiento rehabilitador.

El tratamiento en la clínica se prolonga durante 80 días, y al alta sucede

que Juan se ha recuperado totalmente, por suerte para él, no le queda ninguna secuela derivada del accidente, sin embargo, lo ha pasado mal durante la recuperación pero no le restan secuelas.

Sin embargo, Pedro si tiene molestas al finalizar la rehabilitación.

Como quieren saber exactamente qué lesiones y secuelas les han quedado como consecuencia del accidente de tráfico sufrido, han acudido a un perito médico valorador del daño corporal, quien emite el siguiente informe:

Juan, que tenía 39 años a fecha de siniestro, ha necesitado 80 días para recuperarse de las lesiones sufridas en el accidente, los primeros 45 días son valorados como  perjuicio particular moderado, y los 35 últimos son perjuicio personal básico.

La Ley 35/2015 determina, entre otras muchas cosas, el valor de los días y las secuelas, así tenemos que a día de hoy (2020), podríamos cuantificarlas de la siguiente forma:

45 días de perjuicio particular moderado 54,30 €/días = 2443,50 €.

35 días de perjuicio personal básico x 31,32 €/días = 1096,20.

Por tanto, le corresponde una indemnización que asciende a 3539,70 €.

Pedro, que tenía 33 años a fecha de siniestro, también ha sido valorado y el perito médico emite un informe que determina que por las lesiones sufridas en accidente de tráfico acaecido en Murcia son valoradas en 74 días, siendo los primeros 45 moderados, y además le resta una secuela que es valorada en 2 puntos.

45 días de perjuicio personal particular moderado a 54,30 € por día= 2443,5.

29 días de perjuicio personal básico  por 31,32 = 908,28.

2 puntos de secuela 1738,80 €.

En el accidente de tránsito, a Pedro se le rompió la pantalla del teléfono móvil, cuya reparación ascendió a 250 €.

Además, Pedro es el propietario de una tienda, y al estar los primeros 45 días en situación de baja laboral, la tienda ha estado cerrada durante ese periodo de tiempo, por tanto, no ha tenido ingresos durante este tiempo.  Hemos calculado con la documentación facilitada por Pedro que las ganancias dejadas de percibir como consecuencia del accidente de tráfico, ascienden a 80 € por día que la tienda ha permanecido cerrada.

En este caso, Pedro no sólo debe ser indemnizado solo por las lesiones y secuelas sufridas en el accidente de tráfico, sino que la aseguradora del coche responsable del accidente de tráfico deberá indemnizar a Pedro también en 250 € por los daños sufridos en la pantalla del teléfono móvil y en 3600 € por las ganancias dejabas de obtener como consecuencia del accidente, esto es, en concepto de lucro cesante.

Por tanto, la indemnización que correspondería a Pedro sería la siguiente:

5090,58 € por las lesiones + 250 € por la reparación de su teléfono + 3600 € por las ganancias dejadas de obtener al estar cerrada su tienda= 8940,58 Euros.

Cuando Pedro vino a nuestro despacho de abogados, especializado en reclamaciones por lesiones sufridas como consecuencia de accidentes de tráfico, no sabía que podía reclamar la reparación de su teléfono móvil, ni tampoco sabía que podía reclamar las ganancias dejadas de percibir como consecuencia de un accidente de tráfico, y es que la ley 35/2015, denominada como “Nuevo Baremo” y que regula casi todo lo relacionado con las reclamaciones derivadas de accidentes de tráfico, establece en su artículo 33 el principio de reparación íntegra. Es muy importante que si sufres lesiones derivadas de un accidente de circulación consultes con un abogado especializado.

 

Idañez Abogados

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